La Redacción Oficial como Técnica
Entendemos por Redacción Oficial, la
técnica de comunicación lingüística, lógica y sicológica que se utiliza en los
organismos estatales para coadyuvar a la función de administrar que les compete
a las autoridades y facilitar la prestación de servicios a la colectividad.
Contenidos de la Redacción Oficial.
Comprende comunicaciones oficiales y documentos
públicos.
1.- Comunicaciones Oficiales.
Comunicar es “hacer a otro partícipes
de lo que uno tiene. Descubrir,
manifestar o hacer saber a uno alguna cosa.
Conversar, tratar con alguno de palabra o por escrito”. Por comunicación oficial se entiende el
“papel escrito en que se comunica alguna cosa oficialmente”.
Las comunicaciones oficiales son el
Oficio, la Circular, el Memorándum y la Providencia. Ellos constituyen mensajes que piden o
entregan información sobre materias oficiales.
Una caso especial es la Solicitud, pues es una comunicación personal
dirigida a un servicio público para impetrar un beneficio. Siendo en su origen un mensaje privado, al
ingresar a un servicio para su trámite normal a un servicio para su trámite
normal, esta comunicación personal se oficializa, es decir, adquiere un carácter
oficial. Por ejemplo la solicitud que
pide una certificación.
2.- Documentos Públicos.
Además de la correspondencia oficial,
en la Administración del Estado se utilizan documentos que emanan de
funcionarios competentes y que determinan consecuencias jurídicas de
importancia. Documentar quiere decir
“Probar, justificar la verdad de una cosa con documentos”. Por Documentos se entiende todo “diploma,
carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho,
principalmente de los históricos”. Con
mayor precisión, documentos públicos es “el que autorizado por funcionarios
para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha”.
En virtud de lo anterior, todo
documento entraña un testimonio, una prueba sobre una materia de interés público. Tal sucede, por ejemplo, con la Declaración,
el Certificado y el Acta.
Aspecto Jurídico de la Redacción Comercial.
Las comunicaciones oficiales contienen
instrucciones. Se define como tal “las
comunicaciones que los funcionarios públicos superiores dirigen a sus
subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento u otra
disposición legal o las medidas que deban tomar para el mejor funcionamiento de
un servicio público. Tienen por objeto
ilustrar el criterio del funcionario para el más conveniente ejercicio de las
funciones que le corresponden o el desarrollo de la actividad pública que se le
ha encomendado.
Cuando las instrucciones van dirigidas
a un gran número de funcionarios, se envían mediante Circulares, cuando se
imparte sólo a un funcionario o a un número más reducido, se expiden por medio
de Oficios.
Los contenidos aplicados en esta clase
se basarán en los siguientes instrumentos legales y administrativos:
Decreto N°291, del 15 de febrero de
1974, Ministerio del Interior. Este
cuerpo Jurídico uniforma las normas para la elaboración de comunicaciones
oficiales.
Circular N°07 del 2 de mayo de 1974,
del Ministerio de Educación.
Circular N°48, del 17 de mayo de 1974,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Oficio N°104, del 11 de octubre de
1975, de la Secretaría General de Gobierno.
Las Circulares y el Oficio citados
precisan las instrucciones para el cabal cumplimiento de los dispuesto por
el Decreto 291.Este Decreto es de
carácter general y la ejecución de sus preceptos es obligatoria, por lo menos
para todos los servicios de la Administración Central del Estado. La Contraloría General del la República considera que todos los oficios
de “Comunicación habitual y de materias
propias de la gestión administrativa de los servicios, deben ceñirse
estrictamente a las normas del Decreto
en referencia”.
Importancia de la Redacción Oficial
Todo servicio público debe contar con
un sistema eficiente de comunicaciones para cumplir su cometido de prestar
servicio a la colectividad. Pro ello, la
técnica de la redacción oficial es un instrumento de vital importancia en cada
una de las diferentes reparticiones que dependen del estado.
El Estilo Oficial o Administrativo
Ya sabemos que en Redacción estilo
significa la capacidad de comunicar el pensamiento con claridad y corrección,
esto es, que el pensamiento se transmita con nitidez y de acuerdo con las
normas gramaticales del idioma.
Lingüísticamente, no tener estilo significa escribir con barbarismos,
solecismos, etc.
Naturaleza del Estilo Oficial
El estilo usado en las comunicaciones
oficiales ha correspondido a prácticas consuetudinarias (por costumbres), y
estas son las medidas que nacen como consecuencia de una mera rutina
administrativa. Por eso se dice que este
estilo tiene una ilustre tradición e históricamente hablando, con certeza se
puede aseverar que es Don Andrés Bello el creador de este en nuestro país.
Características de la Redacción Oficial y Administrativa.
Resumiendo lo anteriormente señalado,
se puede decir entonces, que en nuestro país coexisten dos tipos de
Administración, la Pública o del Estado y la Privada; la primera da origen a la
Redacción Oficial y la segunda a la Redacción Administrativa.
1. Según la RAE, el término
Oficial significa que tiene autenticidad y emana de las autoridades derivadas
del Estado y no de las particulares, aunque algunos de estos documentos pueda
utilizarse en el ámbito privado, perdiendo eso sí su carácter imperativo, como
lo es el caso de los memorándums, certificados, solicitudes, actas, etc.
2. Tanto los documentos
oficiales como administrativos pretenden regular el buen funcionamiento de las
actividades en el ambiente laboral o en cualquier organismo que cumpla un
función de importancia, usándose para realizar gestiones que contribuyan al
buen funcionamiento y buena actuación de los individuos de una organización.
3. Este tipo de
correspondencia hace uso de expresiones que en el lenguaje común no poseen el
mismo significado, por lo tanto tienen valor sólo en el documento en cuestión.
4. El estilo que se usa en
este tipo de redacción es arcaico en el sentido que usa locuciones latinas y
expresiones que se repiten como fórmulas fijas.
5. Por su carácter imperativo
esta redacción utiliza frases claras y precisas, pues no debe dejar ninguna
duda a la persona que lee el documento.
Además siempre demuestra jerarquía, ya que el lenguaje es usado con la
finalidad de dar órdenes y de hacerlas cumplir, en la Redacción Oficial no se usan palabras de cortesía y en la
Administrativa, sólo las mínimas.
6. Finalmente, se puede
señalar que existen muy pocas diferencias entre la Redacción Oficial y la
Redacción Administrativa, y que son tan leves, que la más relevante corresponde
a que la Oficial siempre viene firmada por una autoridad y tiene carácter de
mandato; en cambio, los documentos administrativos no necesariamente son
firmados por una autoridad, sobre todo sin la respuesta a otro y se usan
solamente en el ámbito privado.